Desde Oliba, hasta hace unos días, siempre indicábamos que si se cumplían las condiciones para la tarifa plana, la mejor forma para emprender en los inicios era a través de la figura del autónomo. Ojo, siempre con un buen seguro de responsabilidad civil para limitar el efecto ilimitado de la responsabilidad.

Y la respuesta de muchos era: «yo prefiero montar directamente una sociedad y dejarme de lios». A lo que siempre teníamos que responder: «es que si montas una sociedad no tienes derecho a la tarifa plana«.

Muchos de nuestros clientes se sorprendían de esto, ya que a través de sociedad o autónomo, eres emprendedor igualmente. Sin embargo, la Seguridad Social no lo veía así.

El hecho de que la Seguridad Social no otorgase de oficio la tarifa plana a los autónomos societarios no sólo era injusto, sino que además era incongruente con otros organismos públicos. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid, quien si otorgaba la ampliación de 12 meses de la tarifa plana a los autónomos societarios.

Vamos, en resumen, que este ha sido un tema convulso desde la aprobación en 2015 de la tarifa plana de autónomos de 60€. ¿Por qué unos sí y otros no?

Muchos de estos autónomos societarios que consideraban injusta la medida, pleiteaban con la Seguridad Social para que se les reconociese el derecho a la aplicación de la misma. Eso sentó una base jurídica sólida, pero volvemos a lo de siempre, es una medida cara y que conlleva mucho consumo de recursos (tiempo y dinero).

Es ahora el Tribunal Supremo, el que declara nula la limitación de aplicación de dicha bonificación a los autónomos societarios. Esto tiene dos implicaciones fundamentales:

  • De ahora en adelante, la Seguridad Social deberá aplicar de oficio esta bonificación a los autónomos societarios;
  • Y lo que es más importante, la SS está obligada a reintegrar la diferencia entre la cotización cobrada y los 60€ a aquellos autónomos societarios que tuviesen derecho a la aplicación de la tarifa plana. ¿Y cuanto tiempo atrás? -Pues 4 años.

Aunque desde el despacho ya nos hemos puesto en contacto con aquellos clientes que tienen derecho a la devolución de las cuotas para informarles sobre el procedimiento, os dejamos abajo un pequeño esquema obtenido de Iberley para que sepáis como funcionaría el proceso.

Se puede decir, que el emprendimiento empieza 2020 con buenas noticias.

¿Qué opináis sobre esta resolución? ¿Se vio afectada vuestra elección de forma jurídica por esta contradicción? ¿Quieres saber más sobre cómo reclamar ese importe pagado de más? No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es