Controversia con el despido objetivo por faltas al trabajo…

¿Os acordáis de la entrada que publicamos hace unos meses sobre la posibilidad de despido en caso de ausencias justificadas pero intermitentes al trabajo?
Por si queréis refrescarlo os dejo la entrada del 30 de Octubre de 2019. https://oliba.blog/mi-empleado-falta-demasiado-al-trabajo-pero-lo-hace-de-forma-justificada-que-puedo-hacer/
Pues bien, el Real Decreto Ley 4/2020 deroga el despido objetivo de trabajadores motivado por faltas de asistencia al trabajo. Para hacerlo se basa fundamentalmente en que de ser así, los despidos siempre recaerán sobre personas con discapacidad o enfermos de larga duración.
Es por eso que ésta fórmula de despido dejó de estar vigente el pasado 20 de Febrero de 2020.
En resumen, otra cuestión más, en las que Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional no se ponen de acuerdo.
Ahora bien, no os preocupéis aquellos cuyos empleados faltan al trabajo de forma injustificada. Esta medida no va dirigida a estas personas. A día de hoy se sigue manteniendo el despido disciplinario en el que, como muchos ya sabéis, se contemplan tanto las faltas injustificadas como las faltas de puntualidad como faltas graves y culpables por parte del trabajador.
Mi empleado falta demasiado al trabajo, pero lo hace de forma justificada ¿qué puedo hacer? – Oliba Consulting & Development
¿Conocíais este derecho como empleador? ¿Has utilizado esta modalidad de despido? ¿Crees justa esta modificación? – No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es