¡Bienvenido al blog de Oliba Consulting & Development!

Somos una empresa de asesoramiento contable, fiscal y laboral situada en Galapagar, Madrid.

Nos encargamos de toda la gestión de tu negocio para que no tengas que preocuparte de nada, maximices su rentabilidad y aproveches al maximo tu tiempo haciendo lo que mejor sabes hacer.

En este blog queremos mantenerte al díade las ultimas noticias y tendencias sobre contabilidad, asesoramiento fiscal y laboral. En estas materias es importantisimo estar siempre actualizado!

Los inicios de Oliba Consulting & Development – Elegir denominación social

¡Bienvenidos a mi primer post, me presento, soy Laura (creo que ya os han contado en algún post algo sobre mí)!

He buceado mucho en distintas webs destinadas a emprendedores para informarme al máximo antes de lanzar Oliba, y sin embargo ha habido muchísimas cosas con las que me ha tocado improvisar, de ahí que me surja la idea de compartirlo con vosotros por si os fuese de ayuda. Ahí vamos…

Empezamos por el principio, ¿cuál ha sido nuestra primera dificultad en el lanzamiento de nuestro propio negocio? –El nombre o denominación social.

Puede parecer una tarea sencilla, pero tengo que deciros que no lo es; al margen de que si sois dos socios, os adelanto que os va a costar una barbaridad poneros de acuerdo. El tema es que el proceso no termina una vez que llegáis a un acuerdo, ahí es donde empieza todo.

Una vez que llegamos a la conclusión de que queríamos ser «Oliba Consulting & Development» nos fuimos a la página web del Registro Mercantil Central para completar el registro y asegurarnos de que no había nadie que pudiese utilizar dicho nombre.

Para eso tenéis que solicitar al Registro Mercantil Central lo que se denomina «Certificación negativa de denominación». Esto quiere decir que vuestro nombre no ha sido registrado por nadie, que está libre para libre ser utilizado. Es un proceso rápido, contad que puede llevaros unos 15 minutos si la solicitud la hacéis vía telemática (no es necesario certificado ni DNIe) y tendréis la respuesta en un máximo de 48-72h. Este proceso puedes completarlo de forma de presencial también, aunque mi opinión es que vas a perder un tiempo precioso que seguramente prefieras dedicar a otra cosa. El coste es de 18-19€ por cada solicitud que hagas.

Recomendaciones:

  • Antes de enviar ninguna solicitud, leed en profundidad las recomendaciones que da el Registro Mercantil para evitar que os indiquen que ninguna de las 5 denominaciones que proponéis están disponibles. Aunque a nosotros nos puedan parecer todas las denominaciones que presentamos diferentes, puede ser que para el registrador no sea suficiente.
  • En caso de que os respondan indicando que ninguna de las denominaciones están disponibles, yo utilizaría la opción de contactarles por email antes de hacer otra solicitud y volver a pagar. Este servicio solo está disponible cuando ya has enviado una solicitud. Incluso, si lo crees más conveniente, puedes hacerlo por teléfono.

Cuando hacéis la solicitud telemática, os informan de que está resuelta por email, y tenéis que acceder con el usuario que creéis durante la solicitud a descargar la certificación y su correspondiente factura (no olvidéis este paso, que esto serán gastos de constitución). Si habéis seguido bien sus consejos, ya tenéis denominación social.

Este documento es necesario que se lo presentéis con el resto de documentación (ya haremos un post sobre esto) al notario en el momento de la constitución de la sociedad.

Ahora bien, os preguntareis ¿Y si soy autónomo? ¿Es necesario este paso? -La respuesta es no, pero…

Si optas por la modalidad de autónomo, desde Oliba te recomendamos que registres tu nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas, así evitarás que otros puedan utilizar tu nombre.

  1. Es un trámite muy sencillo que puedes realizar de forma telemática.
  2. El coste es algo elevado (alrededor de los 150€) pero piensa que merece la pena para evitarse problemas a futuro. Existe la posibilidad de consultar marcas, nombres comerciales y cualquier otro signo distintivo que esté patentado en los buscadores que ofrece la OEPM (os dejo abajo el enlace).

Verás que la cumplimentación del formulario no tiene ninguna ciencia. Una vez que este todo OK recibirás un email diciendo que responderán en el plazo máximo de 1 año; no te preocupes, por tu parte has cumplido.

Os dejo los enlaces, para aquellos que decidáis utilizar esto a modo de tutorial:

Si necesitais ayuda sobre este tema, no dudéis en consultarnos en: info@oliba.es

Ayuda a emprendedores Comunidad de Madrid

En este caso, desde Oliba queremos informaros sobre la ayuda que ofrece la Comunidad de Madrid a aquellos que decidimos emprender.

Lo primero que os preguntareis es ¿quien puede acceder a la misma?, o más bien, ¿cumplo yo los requisitos para beneficiarme? Bien, pues vamos a verlo.

En respuesta a ¿quién puede acceder a ella?

  • Aquellos que estén desempleados y se den de alta como autónomo.
  • Aquellos que estén desempleados y constituyan una sociedad mercantil, es decir, SL, SLU, SA, sociedad laboral, cooperativa…

Requisitos adicionales:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  • Darse de alta en el RETA.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Mantener la actividad durante al menos dos años. (En caso de darnos de baja antes de cumplir los dos años, nos puede solicitar la devolución de la ayuda).

Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.

Indicar que es una ayuda a fondo perdido, es decir, no tendrás que devolverla si tu negocio finalmente no funciona.

Ahora bien, si ya habéis estado mirando información sobre subvenciones deciros que esta subvención es aplicable a lo denominado «autónomo societario», es decir, a aquel que monta una sociedad y es administrador de la misma, cosa que no ocurre con la tarifa plana de la cuota de autónomos (de esto hablaremos en el siguiente post).

Es importante destacar que esta ayuda es compatible con la tarifa plana de la cuota de autónomos de 60€.

El importe de la ayuda:

  • Es siempre el 80% de la inversión que hayáis realizado, y es importante remarcar que hay que haber invertido al menos 1250€. En lo que se refiere al dinero (que es lo que finalmente nos interesa) esta ayuda va de los 750€ a los 3080€ para algunos colectivos. Además se puede incrementar en 1500€ si hacemos inversión en inmovilizado material e inmaterial.

Desde Oliba os recomendamos analizar detalladamente qué gastos son subvencionables de aquellos que habéis efectuado/o vais a efectuar. Quizá es mejor gastar un pelín más al principio con objeto de ser candidato para recibir la subvención.

Los plazos:

La Comunidad de Madrid nos da 3 meses desde el inicio de la actividad para presentar la solicitud para esta ayuda. Sin embargo, me parece muy importante destacar que en la normativa se indica que los pagos correspondientes a esos gastos/inversiones tienen que hacerse en los 3 meses anteriores al inicio de actividad y en los dos siguientes al inicio de la misma. Es decir, tengo 3 meses para presentar la documentación desde que inicio la actividad, pero solo dos meses para los pagos. OJO.

¿Necesitas ayuda? ¿Aún tienes dudas?

Desde Oliba nos ofrecemos a ayudarte tanto en la gestión de la subvención como en lo referido al alta de autónomo de manera gratuita. Escríbenos a info@oliba.es y estaremos encantados de solucionar tus dudas.

 

Enlaces de interés:

  1. Web de la Comunidad de Madrid donde podéis ver lo que hemos comentado aquí, de primera mano: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas-autonomos-emprendedores-entidades-economia-social
  2. Descargar el modelo de solicitud, y los correspondientes anexos a cumplimentar: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354596755745&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM
  3. Presentar la documentación: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354596755745&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM

¿Cuánto me cuesta un empleado a media jornada?

Hoy me gustaría dar respuesta a una pregunta que en miles de ocasiones me han realizado, no solo mis clientes, sino también familiares y amigos.

Creo que además es una duda que surge a todos los autónomos y empresarios cuando el negocio empieza a coger volumen y nos vemos superados.

Ahora bien, además de los mil quebraderos de cabeza que implica tener empleados, tiene un coste. Este coste está formado por distintas partidas y varía ligeramente en función del tipo de contrato elegido y de las bonificaciones que puedan existir en cada momento de la Seguridad Social.

Supongamos que el empleado cobra salario mínimo, es decir, 1.050€ al mes a jornada completa. Por lo que un empleado de las mismas características a media jornada se queda en 525€ brutos.

Vamos a analizar el coste de la SS para la empresa. A esos 525€, tengo que sumarle:

  • Cotización por contingencias comunes, siempre un 23,60%.
  • Cotización por desempleo, un 5,5€ siempre salvo que el contrato sea de duración. determinada, en cuyo caso es un 6,7%.
  • Cotización por formación profesional, siempre un 0,6%.
  • FOGASA, siempre un 0,2%.

Podemos decir que un empleado a media jornada nos costará entre 682-689€ dependiendo del formato de contrato que elijamos.

¿Todavía tienes dudas? ¿Quieres saber el coste para más o menos horas? – No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es

Conceptos básicos para entender una nómina

Aunque sabemos que para cualquier empleado lo verdaderamente importante son los euros que ven en su banco en concepto de nómina, es muy habitual que en una oferta de trabajo se cierre el salario en bruto. Es por eso que en Oliba creemos que es importante conocer algunos conceptos, vamos a ello.

Lo primero, la diferencia entre bruto y neto.

  • Neto supone el importe que te va a llegar a la cuenta.
  • Mientras que bruto es el importe antes de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones.

La nómina, normalmente, contiene dos bloques fundamentales: devengos y deducciones.

DEVENGOS, en este bloque encontramos todos los conceptos que nos son retribuidos, como:

  1. Salario base.
  2. Salario en especie (si es que lo hay)
  3. Horas extraordinarias (si las hacemos)
  4. Gratificaciones extraordinarias
  5. P.P Paga extra (sólo en el caso de que el empleador decida que en lugar de dar 14 pagas, nos da sólo 12 y nos prorratea las extras)

DEDUCCIONES, son aquellos conceptos que la empresa nos «quita» del sueldo en favor de la Seguridad Social y de Hacienda (si procede).

  • Contingencias comunes, al trabajador le corresponde pagar de su nómina un 4,7% de Seguridad Social. El empresario le retiene ese importe y lo paga conjunto con su parte de seguros sociales.
  • Desempleo, al trabajador le corresponde un 1,55% salvo que sea un contrato de duración determinada, en cuyo caso es un 1,6%. Al igual que el concepto anterior, se retira de la nómina y se ingresa cuando se pagan los seguros sociales.
  • Formación profesional, 0,1%.
  • IRPF, en ocasiones puede ser un 0% cuando el contrato es indefinido y el sueldo no llega al mínimo para retener. A los contratos temporales se les aplica un 2%. Es importante al llegar a una empresa cumplimentar el modelo 145 de la Agencia Tributaria, en el que informamos de nuestra situación personal y laboral, de esta manera el empresario nos retiene correctamente en la nómina y nos ahorramos sorpresas cuando llega el momento de la declaración de la renta.

Por tanto, DEVENGOS – DEDUCCIONES = lo que recibimos en cuenta.

¿Todavía tienes dudas? ¿Hay algún concepto que debemos dejar más claro? – No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es

Mi empleado falta demasiado al trabajo, pero lo hace de forma justificada ¿qué puedo hacer?

Seguro que a muchos de los que leéis el título de este post, se os viene un trabajador a la cabeza.

Pues bien, ha sido el Pleno del Tribunal Supremo el que ha pasado a manifestarse sobre estas faltas intermitentes pero justificadas al trabajo.

Esta sentencia viene a proporcionar seguridad jurídica a aquellos que finalmente optan por despedir a un empleado de este tipo, y según en qué jurisdicciones se estaba calificando el despido como improcedente.
 

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores actualmente establece dos límites para considerar el despido objetivo:

  • Faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de la jornada hábil en dos meses consecutivos (siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles)
  • Faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que alcancen el veinticinco por ciento de la jornada hábil en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

¿Y qué dice el Tribunal Supremo? -En resumen, que estos trabajadores podrán ser despedidos por causas objetivas con todas las de la ley.

¿Alguna excepción? -Pues la lógica, que el trabajador esté recibiendo un tratamiento de cáncer o enfermedad grave. En este caso no se podrá despedir objetivamente. 

¿Conocíais este derecho como empleador? ¿Quieres saber si tu caso en concreto entra dentro de la categoría de despido objetivo? – No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es

¿Qué me interesa más, autónomo o SL?

Nuevamente, venimos a dar respuesta a una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes a la hora de elegir bajo que forma jurídica desempeñar su actividad. Las dudas fundamentales vienen entre: ¿autónomo? o ¿SL?

Pues bien, por nuestra parte la respuesta siempre es la misma, DEPENDE. Puede parecer una respuesta «a la gallega» pero os aseguro que tiene fundamento.

Empezar la actividad como autónomo tiene una ventaja fundamental, y es la agilidad, ya que en 48h puedes tener hecha el alta y empezar a funcionar. ¿Otras ventajas? -El coste que asumes es pequeño, y más aún si puedes aprovecharte de la Tarifa Plana de 60€.

Pero este formato tiene también una gran desventaja, y es que la responsabilidad es ilimitada; es decir, respondemos con nuestro patrimonio de deudas y perjuicios con terceros. Bien es cierto, que existen seguros de responsabilidad que palían estos efectos, pero no son aptos para todas las profesiones. Por eso, mucho mucho cuidado con desempeñar la actividad bajo el régimen de autónomos sin seguro; ya que esto puede poner en peligro nuestro patrimonio personal.

En la Sociedad Limitada, eliminamos el riesgo que afecta a nuestros bienes, sin embargo, la constitución es mucho mas tediosa. (Si te interesa saber más sobre los pasos para constituir una SL puedes leer entradas anteriores de este Blog).

Otro de los grandes contras de la constitución de una SL es el coste. A día de hoy es que los socios, denominados «autónomos societarios» no pueden disfrutar de la Tarifa Plana y su cuota desde el inicio es de 365,23€, algo superior a la de un autónomo normal.

Desde Oliba, ¿cuál es nuestra recomendación? –Para empezar, está bien como autónomos, nos va a dar la flexibilidad y el respiro económico inicial que necesitamos (y obviamente siempre con la cobertura de un buen seguro). Ahora bien, cuando vamos a endeudarnos (o similares) para hacer crecer la empresa, creemos que es el momento de montar una sociedad limitada y que sea ésta la que asuma dichas deudas.

¿Quieres que te ayudemos a buscar el mejor seguro para tu actividad? ¿Tienes alguna duda más?- No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es

¿Cómo me impacta el BREXIT como empresario?

Tengo que decir, que desde Oliba hemos tardado en hablar sobre este tema en el blog y reconozco que quizá deberíamos haberlo hecho antes; pero había una parte de mi que se negaba a ver que verdaderamente la separación de Reino Unido de la UE iba para delante.

 

 

No se de dónde viene esta moda individualista, en la que en lugar de construir puentes que nos permitan ser más fuertes y estar más cerca, apostamos por poner barreras allí donde no las había. (Hablamos del BREXIT, aunque se permiten analogías).

Después de esta confesión, que espero no moleste a ningún lector, indicaros que el BREXIT solo afectará a los empresarios españoles que estén en una de estas situaciones:

  • Vende bienes o exporta servicios al Reino Unido.
  • Compra bienes o recibe servicios de Reino Unido. (Aquí mucho OJO a los que sois compradores adeptos de Amazon, ya que en la plataforma hay algunos vendedores de Reino Unido)
  • Transporta bienes a través de Reino Unido.

A todos los demás, podéis estar tranquilos, que a priori no os afecta.

Para aquellos a los que sí, esta semana puesto que es un artículo introductorio, paso a detallaros los pasos que indican desde el Gobierno de España como preparación al BREXIT:

  1. REGISTRE su empresa ante la autoridad aduanera nacional si todavía no lo ha hecho con el fin de poder realizar operaciones comerciales con países no pertenecientes a la UE.
  2. EVALÚE SI  su empresa está preparada para seguir teniendo relaciones comerciales con el Reino Unido o a través del Reino Unido y, por lo tanto, dispone de los siguientes elementos necesarios. Por ejemplo, personal formado en materia aduanera y las correspondientes autorizaciones aduaneras.
  3. PREGUNTE a su autoridad aduanera nacional sobre las simplificaciones y facilitaciones existentes de que pueda beneficiarse su empresa.
  4. CONSIDERE  la posibilidad de solicitar a su autoridad aduanera nacional el estatuto de operador económico autorizado.
  5. Si está usted registrado(a) en la Mini Ventanilla Única de IVA en el Reino Unido, REGÍSTRESE  en un Estado miembro EU27.
  6. Si pagó el IVA en el Reino Unido en 2018,  PRESENTE  sus solicitudes de devolución del IVA con la suficiente antelación antes de la fecha de retirada a fin de que puedan ser tramitadas.
  7. HABLE con sus socios comerciales (proveedores, intermediarios, transportistas, etc.), ya que el Brexit podría afectar también a su cadena de suministro.
  8. CONSULTE  sobre módulos de aprendizaje electrónico sobre aduanas e impuestos para ver si usted o su personal necesitan formación adicional.

Para información técnica más detallada, se puede consultar la página web de la Comisión Europea. https://ec.europa.eu/taxation_customs/home_en

Desde Oliba, en las próximas semanas/meses iremos hablando sobre los temas que más impacto tendrán sobre la mayoría de los pequeños negocios españoles.

¿Necesitas ayuda? ¿Quieres sugerirnos algún tema para un nuevo post sobre el Brexit? – No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es

¿Cómo ha podido saber Hacienda que he hecho X operación a través de mi banco?

Buenas tardes a todos, en Oliba queremos dar un poco de claridad a un tema que siempre preocupa a nuestros clientes. ¿Qué sabe Hacienda de nuestras cuentas?

La respuesta a esta pregunta la encontramos en los modelos fiscales específicos que presentan los bancos.

En primer lugar, el modelo 196, a través del cual informan fundamentalmente de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario. Ahí el banco informa de si has comprado/vendido acciones, bonos u obligaciones. Esta información va directa a nuestro borrador de la declaración de la renta.

En segundo lugar, el modelo 289, en el que las entidades financieras informan sobre la titularidad, domicilio, número de cuenta y saldo de las cuentas abiertas en ellos.

De forma adicional a estos modelos comentados, los bancos informan de:

  • Operaciones llevadas a cabo con billetes con 500€.
  • Operaciones que superan los 10.000€.
  • Transacciones en efectivo que superan los 3.000€.
  • Préstamos y créditos superiores a 6.000€.

En el caso concreto de autónomos, desde Oliba siempre recomendamos tener una cuenta que se utilice únicamente con fines profesionales. ¿Y eso por qué? -Porque tanto para autónomos como PYMES, Hacienda verifica que las entradas y salidas en cada cuenta se corresponden con lo declarado en los modelos de IRPF e IVA.

Como podéis ver, son muchos los «controlillos» que establece Hacienda para que no se les «escape» ni un euro de recaudación.

¿Qué opináis sobre que las entidades estén obligadas a compartir datos con Hacienda? ¿Conocías estos procedimientos? ¿Quieres saber más sobre cómo puede impactarte este deber de los bancos? No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es

Hacienda y los «regalos de empresa» navideños…

Se termina este 2019, que tantas cosas buenas nos ha traído. Hoy, vamos a tratar un tema muy navideño, el tratamiento fiscal de las cestas de Navidad que se dan a los trabajadores en muchas empresas.

Como muchos bien sabéis, en Navidad hay algunas empresas que obsequian a sus trabajadores con cestas de Navidad, un jamón, un lote de ibéricos, quesos, o incluso algo material como puede ser un bolígrafo especial…cada empresa le da un enfoque diferente. 

Estos regalos suelen causar furor entre los empleados, ya que a todos nos gusta recibir un extra en estas fechas especiales.

Ahora bien, ¿sabes que el valor de ese obsequio navideño debes incluirlo en la declaración de la renta? -En Oliba sabemos que muchos de vosotros ni siquiera teníais la sospecha.

Analizamos las cestas de Navidad desde los dos puntos de vista:

  • Empresa -> son gasto deducible a efectos de Impuesto de Sociedades o IRPF. Sin embargo no son deducibles a efectos de IVA.
  • Trabajador -> se le debe incluir en la nómina como retribución en especie, y realizar el correspondiente pago a cuenta en el IRPF.

¿Hay alguna excepción? – Sí, que la cesta de Navidad se gane en un sorteo de la empresa. En este caso no se incorporará en la nómina. Pero mucho cuidado, que tampoco está exenta de tributación; se tratará como una ganancia patrimonial en la declaración de la renta correspondiente.

¿Qué opináis sobre este tema? ¿Quieres saber más sobre cómo puede impactarte esto en tu declaración de la renta? No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es

La Lotería de Navidad, y su pega…el tratamiento fiscal.

En breve ponemos fin a este 2019, y es posible que alguno de nosotros tenga la suerte de terminar el año con un buen respiro económico. ¿Os imagináis que os toca la Lotería de Navidad? -El próximo 22 de Diciembre, es posible.

Supongamos que nos ha tocado, ¿conocéis el tratamiento fiscal de los premios de la Lotería? ¿sabéis cuanto cobraríais realmente?-Os lo contamos.

En 2019, todos aquellos premios iguales o por debajo de los 20.000€ están exentos de tributación, es decir, no se paga nada a Hacienda por ellos.

Para los premios superiores a 20.000€, en el momento del cobro la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) hará una retención o ingreso a cuenta. Es decir, el afortunado cobrará el importe del premio menos la retención que dicha sociedad ingresa en Hacienda.

Es importante remarcar que los primeros 20.000€ están exentos siempre, lo que quiere decir que si ganamos 400.000€, solo se efectuaría retención por el 20% de la base que son 380.000€.

Ahora bien, os preguntareis, ¿y si el décimo premiado es compartido entre varias personas? – El importe de exención de 20.000€ se reparte entre todos los afortunados, y la persona que se legitime como cobrador del premio deberá identificar a todos los ganadores.

Sin embargo, para 2020 traemos buenas noticias, el importe exento se incrementará hasta los 40.000€. Por tanto, si no toca este año…no os preocupéis, fiscalmente es más interesante que os toque el año que viene. ¡Suerte a todos!

Desde Oliba, queremos aprovechar este post para desearos a todos que vuestro 2020 venga cargado de momentos bonitos tanto a nivel personal como para vuestros negocios; y por supuesto que nosotros sigamos viviéndolos con vosotros. Gracias por haber apostado por este pequeño gran proyecto tanto como nosotros.

¡FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO 2020!

Publicadas las Directrices del 
Plan Anual de Control Tributario para 2020

Hacienda ya nos avisa que en 2020 el objetivo del plan es la prevención y la lucha contra el fraude fiscal.

Vamos a ver, exactamente, en qué van a hacer hincapié…

Destacamos 5 BLOQUES FUNDAMENTALES:

  •  Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude. En esta línea irán actuaciones como:
        1. Depuración del censo (información comunicada mediante los modelos 036 y 037) en especial con respecto a las sociedades inactivas y otras formas jurídicas. Ojo a cómo tenemos especificada la situación censal.
        2. Para ello se planean visitas anuales que incluirán un módulo de control y verificación censal.
  • Investigación y comprobación del fraude aduanero, en este caso especial cuidado a los compradores de Aliexpress y Amazon. Podemos pensar que el tema de aduanas nos queda lejos, pero no es así.
  • Investigación y comprobación del fraude tributario, en esta línea las actuaciones que más repercursión pueden tener sobre vuestros negocios son:
        1. Se comprobarán los datos de los contribuyentes que hayan consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades y en IRPF.
        2. En 2020 se insistirá en el empleo de cartas informativas individuales comunicando a los contribuyentes dados que presentan dudas a la Administración a partir de ciertos indicadores de riesgo.
        3. Se investigarán los cambios de domicilio falsos para conseguir una disminución indebida de la contribución fiscal.
        4. Se iniciará un sistema (que no estará consolidado hasta 2022) que permitirá el seguimiento informatizado de las actuaciones de Inspección para conocer las cantidades regularizadas y su relevancia cualitativa.
  • Control del fraude en la fase recaudatoria, en esta línea es especialmente relevante que:
        1. Se potenciarán las visitas a los deudores, tanto en locales de negocio como en aquellos otros en los que se precise previa autorización judicial.
        2. Control de las garantías ofrecidas para la suspensión de la deuda y las aportadas en la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Este es muy importante, mucho OJO.
        3. Seguimiento de las insolvencias aparentes, pero no reales.  
  • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de deudas suspendidas.
        1. Colaboración entra la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
        2. Se fomentará la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de información contenida en los tributos cedidos gestionados por las Comunidades: ITPAJD, Sucesiones y donaciones, tributos sobre el juego.
        3. Se revisarán las operaciones inmobiliarias a objeto de determinar su tributación por IVA o por ITP.
        4. Se verificará el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ahora bien, no todo tienen que ser malas noticias, Hacienda anuncia también nuevas facilidades al contribuyente. Especialmente interesantes son:

  1. Diseño del «Asistente censal», como ayuda para presentar el modelo 036 y 037.
  2. Consolidación de la aplicación móvil de la AEAT para ofrecer servicios personalizados a los contribuyentes para que conozcan y cumplan sus obligaciones fiscales.
  3. Mejora del programa Renta Web.
  4. Se consolidarán las herramientas de análisis y control de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, para facilitar una tramitación más ágil.

¿Qué opináis sobre estas medidas? ¿Cuáles crees que impactarán más a vuestros negocios? ¿Quieres saber más? No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana

Hoy traemos un tema que viene siendo objeto de numerosas conversaciones con todo aquel que se decide a emprender y nos pregunta por la elección de la forma jurídica.

Desde Oliba, hasta hace unos días, siempre indicábamos que si se cumplían las condiciones para la tarifa plana, la mejor forma para emprender en los inicios era a través de la figura del autónomo. Ojo, siempre con un buen seguro de responsabilidad civil para limitar el efecto ilimitado de la responsabilidad.

Y la respuesta de muchos era: «yo prefiero montar directamente una sociedad y dejarme de lios». A lo que siempre teníamos que responder: «es que si montas una sociedad no tienes derecho a la tarifa plana«.

Muchos de nuestros clientes se sorprendían de esto, ya que a través de sociedad o autónomo, eres emprendedor igualmente. Sin embargo, la Seguridad Social no lo veía así.

El hecho de que la Seguridad Social no otorgase de oficio la tarifa plana a los autónomos societarios no sólo era injusto, sino que además era incongruente con otros organismos públicos. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid, quien si otorgaba la ampliación de 12 meses de la tarifa plana a los autónomos societarios.

Vamos, en resumen, que este ha sido un tema convulso desde la aprobación en 2015 de la tarifa plana de autónomos de 60€. ¿Por qué unos sí y otros no?

Muchos de estos autónomos societarios que consideraban injusta la medida, pleiteaban con la Seguridad Social para que se les reconociese el derecho a la aplicación de la misma. Eso sentó una base jurídica sólida, pero volvemos a lo de siempre, es una medida cara y que conlleva mucho consumo de recursos (tiempo y dinero).

Es ahora el Tribunal Supremo, el que declara nula la limitación de aplicación de dicha bonificación a los autónomos societarios. Esto tiene dos implicaciones fundamentales:

  • De ahora en adelante, la Seguridad Social deberá aplicar de oficio esta bonificación a los autónomos societarios;
  • Y lo que es más importante, la SS está obligada a reintegrar la diferencia entre la cotización cobrada y los 60€ a aquellos autónomos societarios que tuviesen derecho a la aplicación de la tarifa plana. ¿Y cuanto tiempo atrás? -Pues 4 años.

Aunque desde el despacho ya nos hemos puesto en contacto con aquellos clientes que tienen derecho a la devolución de las cuotas para informarles sobre el procedimiento, os dejamos abajo un pequeño esquema obtenido de Iberley para que sepáis como funcionaría el proceso.

Se puede decir, que el emprendimiento empieza 2020 con buenas noticias.

¿Qué opináis sobre esta resolución? ¿Se vio afectada vuestra elección de forma jurídica por esta contradicción? ¿Quieres saber más sobre cómo reclamar ese importe pagado de más? No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es

Controversia con el despido objetivo por faltas al trabajo...

¿Os acordáis de la entrada que publicamos hace unos meses sobre la posibilidad de despido en caso de ausencias justificadas pero intermitentes al trabajo?

Pues bien, el Real Decreto Ley 4/2020 deroga el despido objetivo de trabajadores motivado por faltas de asistencia al trabajo. Para hacerlo se basa fundamentalmente en que de ser así, los despidos siempre recaerán sobre personas con discapacidad o enfermos de larga duración.

Es por eso que ésta fórmula de despido dejó de estar vigente el pasado 20 de Febrero de 2020.

En resumen, otra cuestión más, en las que Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional no se ponen de acuerdo.

Ahora bien, no os preocupéis aquellos cuyos empleados faltan al trabajo de forma injustificada. Esta medida no va dirigida a estas personas. A día de hoy se sigue manteniendo el despido disciplinario en el que, como muchos ya sabéis, se contemplan tanto las faltas injustificadas como las faltas de puntualidad como faltas graves y culpables por parte del trabajador.

¿Conocíais este derecho como empleador? ¿Has utilizado esta modalidad de despido? ¿Crees justa esta modificación? – No dudes en contactar con nosotros a través de la web o en info@oliba.es

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